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6 min

Dominicales y festivos en Colombia 2025: guía completa de cómo se pagan según la ley laboral

Equipo Treinta
Publicado el 
August 28, 2025
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En Colombia, el trabajo en domingos y festivos genera muchas dudas entre empleadores y trabajadores. ¿Cuánto se debe pagar? ¿Qué diferencia hay entre un domingo ocasional y uno habitual? ¿Qué pasa si el empleador no reconoce los recargos? En este artículo encontrarás una guía clara, con base en el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 51 de 1983, para entender cómo se calculan los pagos de dominicales y festivos, qué obligaciones tienen las empresas y cómo evitar sanciones laborales.

📆 Dominicales y festivos en Colombia: cómo se pagan y qué debe reconocer el empleador

En Colombia, los domingos y festivos son días de descanso obligatorio según el Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, muchos sectores —como comercio, salud, transporte, entretenimiento y gastronomía— operan regularmente estos días. ¿Qué implica esto para las empresas? ¿Cómo deben pagarse los dominicales y festivos? ¿Cuáles son las obligaciones del empleador?

En este blog encontrarás una guía clara y legalmente fundamentada sobre cómo manejar el pago de dominicales y festivos en Colombia, con ejemplos, una tabla comparativa, y respuestas a las preguntas más frecuentes.

⚖️ ¿Qué dice la ley colombiana sobre los dominicales y festivos?

🔹 ¿Cómo se regula el trabajo en domingos?

Según el artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo, todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada seis días de trabajo. Por lo general, ese día es el domingo.

Cuando un empleado trabaja un domingo, se considera lo siguiente:

  • Si no se le compensa con descanso otro día de la semana,

  • Y no está bajo una modalidad habitual de trabajo dominical (es decir, trabaja menos de 3 domingos al mes),

Entonces debe pagarse el día trabajado más un recargo del 75% sobre el valor del día.

🔹 ¿Y qué pasa con los festivos?

Los festivos están definidos en la Ley 51 de 1983. Si un empleado trabaja durante un día festivo, también tiene derecho a:

  • El salario del día trabajado (como si fuera hábil), más

  • Un recargo del 75%.

📌 Importante: Estos pagos no son opcionales. Omitirlos puede llevar a sanciones, multas o incluso demandas laborales.

💰 Tabla comparativa: día hábil vs. domingo vs. festivo

Tabla Recargos
Tipo de día ¿Se paga un día normal? ¿Tiene recargo? ¿Cuánto es el recargo? ¿Requiere compensación?
Día hábil ✔ Sí ✘ No ✘ No
Domingo trabajado (ocasional) ✔ Sí ✔ Sí 75% del valor del día ✔ Si no hay descanso compensatorio
Domingo habitual trabajado ✔ Sí ✔ Sí 75% incluido ✘ No
Festivo trabajado ✔ Sí ✔ Sí 75% del valor del día ✘ No
Domingo + festivo ✔ Sí ✔ Sí (uno solo) 75% máximo ✘ No

👩🏽‍💼 ¿Qué deben hacer los empleadores en Colombia?

1. Identificar si el trabajo es ocasional o habitual

  • Ocasional: menos de 3 domingos al mes

  • Habitual: 3 o más domingos al mes (debe pactarse por escrito en el contrato laboral)

📄 Recomendación: El contrato debe especificar si el trabajo dominical será regular o no.

2. Registrar los días y horarios trabajados

Es clave para demostrar cumplimiento legal. Ya sea en un sistema digital, Excel o incluso en una libreta, se debe llevar control claro del horario del trabajador.

3. Calcular recargos correctamente

El recargo dominical o festivo es del 75% sobre el valor ordinario del día o la hora trabajada.

📊 Ejemplo práctico:
Si un trabajador gana $50.000 por día y trabaja un domingo ocasional:

  • $50.000 (día trabajado)

  • $37.500 (recargo 75%)

  • Total a pagar: $87.500

4. Reconocer descansos compensatorios cuando corresponde

En trabajos dominicales ocasionales, si no se paga el recargo, debe otorgarse un día de descanso compensatorio dentro de la semana siguiente.

🧾 ¿Qué pasa si no se reconocen estos pagos?

Omitir los pagos por dominicales y festivos puede traer consecuencias importantes para el empleador:

  • 🔴 Demandas laborales por parte del trabajador

  • 🔴 Multas impuestas por el Ministerio de Trabajo

  • 🔴 Pagos retroactivos con intereses

  • 🔴 Daños reputacionales, especialmente en pequeñas empresas locales

💡 Dato clave: Aunque muchas microempresas no están formalizadas, estas reglas aplican a todos los trabajadores, formales o informales. La diferencia está en la capacidad de fiscalización del Estado.

🏪 ¿Cómo impacta esto a las microempresas en Colombia?

En ciudades como Bogotá, Medellín, Cali o municipios más pequeños como Chía o Soacha, miles de pequeños negocios abren los fines de semana y festivos para aprovechar el alto tráfico de clientes. Entre ellos:

  • Tiendas de barrio

  • Panaderías

  • Restaurantes

  • Peluquerías

  • Misceláneas

  • Cafeterías

Estos negocios enfrentan retos comunes:

  • 🔸 Cálculo exacto de recargos y nómina

  • 🔸 Flujo de caja limitado para cubrir días de mayor pago

  • 🔸 Falta de digitalización para registrar asistencia y turnos

📱 Soluciones como Treinta permiten registrar los horarios de forma digital, automatizar el cálculo de recargos y generar reportes. Esto no solo ayuda a cumplir la ley, sino a ahorrar tiempo y evitar errores costosos.

📌 ¿Cómo cumplir sin complicarse? (Recomendaciones express)

  • Usa plantillas digitales o apps para llevar control de asistencia

  • Pacta por escrito el trabajo habitual en domingos si aplica

  • Calcula los recargos en base diaria o por hora, y guárdalos en un archivo de soporte

  • Asesórate con un contador o abogado laboral si tienes dudas

🧠 Resumen en 1 minuto

  • Trabajar domingos y festivos implica recargo del 75%

  • Si el trabajo dominical no es habitual, se requiere descanso compensatorio si no se paga el recargo

  • El empleador está obligado a cumplir con estos pagos según el Código Sustantivo del Trabajo

  • Las microempresas colombianas deben planear su nómina considerando estos costos

  • Herramientas como Treinta facilitan el registro de turnos y cálculo de recargos

❓ Preguntas frecuentes sobre dominicales y festivos en Colombia

¿Cuánto es el recargo por trabajar un domingo en Colombia?
El 75% del valor ordinario del día o la hora trabajada.

¿Y si el trabajador labora un festivo?
También se paga el día normal más un recargo del 75%.

¿Qué pasa si no se paga ese recargo?
El empleador puede ser multado y obligado a pagar retroactivamente.

¿Si se trabaja domingo, hay que dar descanso compensatorio?
Sí, si el trabajo dominical no es habitual o no se paga el recargo.

¿Cómo sé si un trabajo dominical es habitual?
Si se realizan 3 o más domingos al mes y está pactado en el contrato.

¿Qué herramientas me ayudan a llevar control de esto?
Plataformas como Treinta permiten registrar turnos y calcular pagos correctamente.

¿El recargo aplica también a trabajadores informales?
Legalmente sí, pero su aplicación depende de la formalización del empleo.

¿Dónde se puede consultar la norma?
En el Código Sustantivo del Trabajo, artículos 172 a 179 y en la Ley 51 de 1983.

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