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5 min

Dominicales y festivos en Colombia: cómo deben pagarte y qué revisar en tu nómina

Olga Acevedo
Publicado el 
October 10, 2025
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¿Trabajaste un domingo o un festivo y dudas si te pagaron bien? En Colombia, estos días tienen un tratamiento especial: además del día trabajado, corresponde un recargo del 75% y su registro debe verse claramente en tu desprendible de pago. En esta guía sencilla te explicamos qué dice la ley, cómo calcularlo con ejemplos prácticos, qué conceptos buscar en la nómina, los errores más comunes y cómo actuar si no te reconocen el valor. También verás recomendaciones para microempresas y cómo llevar un control personal (con libreta, Excel o apps como Treinta).

📋 Dominicales y festivos en Colombia: ¿cómo deben pagarte y qué revisar en tu nómina?

¿Trabajaste un domingo o un festivo y no sabes si te lo pagaron correctamente? En Colombia, los pagos por dominicales y festivos están protegidos por ley. Si prestas tus servicios durante estos días, tu salario debe reflejarlo con claridad y exactitud en la nómina.

Este blog está pensado para ti, trabajador, empleado o colaborador, que quiere entender cómo se calculan estos pagos, qué porcentaje te corresponde y cómo identificar si tu empresa está cumpliendo con lo que exige la ley laboral colombiana.

🗓️ ¿Qué son los dominicales y festivos laborales en Colombia?

🔸 Dominicales

El domingo es considerado por ley un día de descanso obligatorio. Según el Código Sustantivo del Trabajo, si un trabajador presta servicios en domingo y no recibe un descanso compensatorio en la semana siguiente, debe recibir:

  • El salario ordinario del día trabajado

  • + un recargo dominical del 75%

📌 Ejemplo simple:
Si ganas $50.000 diarios y trabajas un domingo:

  • $50.000 (día trabajado)

  • $37.500 (recargo del 75%)

  • Total: $87.500

🔸 Festivos laborales

Colombia cuenta con 18 festivos oficiales al año, definidos por la Ley 51 de 1983. Si trabajas en un festivo, tu empleador debe pagarte:

  • El salario ordinario del día

  • + 75% adicional como recargo festivo

🔔 Importante: Este recargo se aplica sin importar si el trabajo dominical o festivo es ocasional o habitual.

💼 ¿Cómo deben verse estos pagos en tu nómina?

En tu desprendible de pago (comprobante de nómina), los valores por trabajo en dominicales y festivos deben estar claramente diferenciados. Algunos conceptos comunes que deberías buscar:

  • Recargo dominical 75%

  • Recargo festivo 75%

  • Horas extra festivas

  • Horas dominicales trabajadas

  • Compensación por día de descanso

Si estos pagos no están desglosados y aparecen sumados con otros conceptos (como horas extra generales), tienes derecho a solicitar una liquidación detallada o explicación por escrito.

🧮 ¿Cómo calcular lo que deberían pagarte?

Supongamos que ganas $1.200.000 mensuales y trabajas un domingo.

  • Salario diario: $1.200.000 / 30 ≈ $40.000

  • Recargo dominical: $40.000 x 75% = $30.000

  • Total por ese domingo: $70.000

📌 Si ese domingo también es festivo, el recargo no se duplica. Se paga una sola vez el 75% adicional.

👉 Si trabajas tres o más domingos al mes, se considera que el trabajo dominical es habitual y debe estar pactado en el contrato laboral. En ese caso, el recargo ya estará incluido en tu salario mensual.

❌ Errores comunes en nóminas colombianas

Muchos trabajadores no reciben correctamente los pagos de dominicales y festivos. Algunos errores frecuentes:

  • Omitir el pago del recargo

  • No diferenciar entre horas extra y recargos dominicales/festivos

  • Sumar todos los recargos en un solo concepto genérico

  • No pagar el día trabajado además del recargo

  • No otorgar descanso compensatorio si no se paga el recargo por trabajo dominical ocasional

👀 ¿Qué puedes hacer si no ves estos pagos correctamente?

  1. Habla con tu jefe directo o recursos humanos

  2. Solicita una liquidación detallada por escrito

  3. Guarda copia de tus comunicaciones y desprendibles de nómina

  4. Si no recibes respuesta, acude al Ministerio de Trabajo de Colombia

  5. Tienes hasta 3 años para reclamar pagos no realizados

💡 Llevar un registro personal de los días trabajados puede ayudarte a comprobar tu reclamo. Usa una libreta, Excel o herramientas digitales.

🏪 ¿Y si trabajas en una microempresa o negocio pequeño?

Estés en una tienda de barrio, peluquería, panadería o restaurante, la ley igual aplica.

En ciudades como Bogotá, Medellín, Cali o Barranquilla, miles de microempresas abren los domingos y festivos para aprovechar el flujo de clientes. Pero muchas de ellas:

  • No tienen departamento de nómina

  • Llevan registros manuales

  • Desconocen cómo aplicar correctamente los recargos

🛠️ Si este es tu caso, puedes:

  • Conversar el tema con respeto

  • Mostrar este blog como base legal

  • Llevar un control propio (ej. app gratuita como Treinta)

  • Proponer una forma más clara de registrar asistencia y turnos

📌 ¿Qué dice la ley colombiana?

La obligación de pagar recargos dominicales y festivos está establecida principalmente en:

Si necesitas más ayuda, puedes contactar a:

🧠 Resumen en 1 minuto

  • Si trabajas un domingo o festivo, debes recibir recargo del 75% adicional

  • Esto debe aparecer con claridad en tu desprendible de pago

  • Si no se paga el recargo, se debe otorgar descanso compensatorio

  • No importa si trabajas en una empresa grande o pequeña

  • Tienes hasta 3 años para reclamar

  • Puedes llevar control propio y usar herramientas como Treinta para ayudarte

❓ Preguntas frecuentes sobre dominicales y festivos en Colombia

¿Cuánto deben pagarme si trabajo un domingo?
→ Tu día normal + un recargo del 75% sobre ese día.

¿Y si es un festivo?
→ Igual: día normal + 75% extra.

¿Dónde veo ese pago?
→ En tu nómina bajo conceptos como “recargo dominical” o “recargo festivo”.

¿Qué pasa si no me lo pagan?
→ Puedes reclamar a tu empresa o ante el Ministerio de Trabajo.

¿Qué hago si trabajo todos los domingos?
→ Debe estar pactado en tu contrato. El recargo se integra en tu salario base.

¿Aplica también si soy aprendiz o contrato a término fijo?
→ Sí, el derecho aplica sin importar el tipo de contrato.

¿Puedo pedir el descanso en otro día en vez del recargo?
→ Sí, si se acuerda previamente. Pero si no se otorga el descanso, el recargo es obligatorio.

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