
📋 Dominicales y festivos en Colombia: ¿cómo deben pagarte y qué revisar en tu nómina?
¿Trabajaste un domingo o un festivo y no sabes si te lo pagaron correctamente? En Colombia, los pagos por dominicales y festivos están protegidos por ley. Si prestas tus servicios durante estos días, tu salario debe reflejarlo con claridad y exactitud en la nómina.
Este blog está pensado para ti, trabajador, empleado o colaborador, que quiere entender cómo se calculan estos pagos, qué porcentaje te corresponde y cómo identificar si tu empresa está cumpliendo con lo que exige la ley laboral colombiana.
🗓️ ¿Qué son los dominicales y festivos laborales en Colombia?
🔸 Dominicales
El domingo es considerado por ley un día de descanso obligatorio. Según el Código Sustantivo del Trabajo, si un trabajador presta servicios en domingo y no recibe un descanso compensatorio en la semana siguiente, debe recibir:
- El salario ordinario del día trabajado
- + un recargo dominical del 75%
📌 Ejemplo simple:
Si ganas $50.000 diarios y trabajas un domingo:
- $50.000 (día trabajado)
- $37.500 (recargo del 75%)
- Total: $87.500
🔸 Festivos laborales
Colombia cuenta con 18 festivos oficiales al año, definidos por la Ley 51 de 1983. Si trabajas en un festivo, tu empleador debe pagarte:
- El salario ordinario del día
- + 75% adicional como recargo festivo
🔔 Importante: Este recargo se aplica sin importar si el trabajo dominical o festivo es ocasional o habitual.
💼 ¿Cómo deben verse estos pagos en tu nómina?
En tu desprendible de pago (comprobante de nómina), los valores por trabajo en dominicales y festivos deben estar claramente diferenciados. Algunos conceptos comunes que deberías buscar:
- Recargo dominical 75%
- Recargo festivo 75%
- Horas extra festivas
- Horas dominicales trabajadas
- Compensación por día de descanso
Si estos pagos no están desglosados y aparecen sumados con otros conceptos (como horas extra generales), tienes derecho a solicitar una liquidación detallada o explicación por escrito.
🧮 ¿Cómo calcular lo que deberían pagarte?
Supongamos que ganas $1.200.000 mensuales y trabajas un domingo.
- Salario diario: $1.200.000 / 30 ≈ $40.000
- Recargo dominical: $40.000 x 75% = $30.000
- Total por ese domingo: $70.000
📌 Si ese domingo también es festivo, el recargo no se duplica. Se paga una sola vez el 75% adicional.
👉 Si trabajas tres o más domingos al mes, se considera que el trabajo dominical es habitual y debe estar pactado en el contrato laboral. En ese caso, el recargo ya estará incluido en tu salario mensual.
❌ Errores comunes en nóminas colombianas
Muchos trabajadores no reciben correctamente los pagos de dominicales y festivos. Algunos errores frecuentes:
- Omitir el pago del recargo
- No diferenciar entre horas extra y recargos dominicales/festivos
- Sumar todos los recargos en un solo concepto genérico
- No pagar el día trabajado además del recargo
- No otorgar descanso compensatorio si no se paga el recargo por trabajo dominical ocasional
👀 ¿Qué puedes hacer si no ves estos pagos correctamente?
- Habla con tu jefe directo o recursos humanos
- Solicita una liquidación detallada por escrito
- Guarda copia de tus comunicaciones y desprendibles de nómina
- Si no recibes respuesta, acude al Ministerio de Trabajo de Colombia
- Tienes hasta 3 años para reclamar pagos no realizados
💡 Llevar un registro personal de los días trabajados puede ayudarte a comprobar tu reclamo. Usa una libreta, Excel o herramientas digitales.
🏪 ¿Y si trabajas en una microempresa o negocio pequeño?
Estés en una tienda de barrio, peluquería, panadería o restaurante, la ley igual aplica.
En ciudades como Bogotá, Medellín, Cali o Barranquilla, miles de microempresas abren los domingos y festivos para aprovechar el flujo de clientes. Pero muchas de ellas:
- No tienen departamento de nómina
- Llevan registros manuales
- Desconocen cómo aplicar correctamente los recargos
🛠️ Si este es tu caso, puedes:
- Conversar el tema con respeto
- Mostrar este blog como base legal
- Llevar un control propio (ej. app gratuita como Treinta)
- Proponer una forma más clara de registrar asistencia y turnos
📌 ¿Qué dice la ley colombiana?
La obligación de pagar recargos dominicales y festivos está establecida principalmente en:
- Código Sustantivo del Trabajo (Artículos 172–179)
- Ley 51 de 1983
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (si aplica a tu caso específico)
Si necesitas más ayuda, puedes contactar a:
- MinTrabajo
- Defensoría del Pueblo
- O acercarte a un sindicato local o centro de conciliación
🧠 Resumen en 1 minuto
- Si trabajas un domingo o festivo, debes recibir recargo del 75% adicional
- Esto debe aparecer con claridad en tu desprendible de pago
- Si no se paga el recargo, se debe otorgar descanso compensatorio
- No importa si trabajas en una empresa grande o pequeña
- Tienes hasta 3 años para reclamar
- Puedes llevar control propio y usar herramientas como Treinta para ayudarte
❓ Preguntas frecuentes sobre dominicales y festivos en Colombia
¿Cuánto deben pagarme si trabajo un domingo?
→ Tu día normal + un recargo del 75% sobre ese día.
¿Y si es un festivo?
→ Igual: día normal + 75% extra.
¿Dónde veo ese pago?
→ En tu nómina bajo conceptos como “recargo dominical” o “recargo festivo”.
¿Qué pasa si no me lo pagan?
→ Puedes reclamar a tu empresa o ante el Ministerio de Trabajo.
¿Qué hago si trabajo todos los domingos?
→ Debe estar pactado en tu contrato. El recargo se integra en tu salario base.
¿Aplica también si soy aprendiz o contrato a término fijo?
→ Sí, el derecho aplica sin importar el tipo de contrato.
¿Puedo pedir el descanso en otro día en vez del recargo?
→ Sí, si se acuerda previamente. Pero si no se otorga el descanso, el recargo es obligatorio.