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5 min

Regímenes tributarios en Colombia (2025): tipos, requisitos y cuál te conviene

Equipo Treinta
Publicado el 
October 7, 2025
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Muchos micronegocios en Colombia —tiendas de barrio, peluquerías, talleres o ventas por redes— no tienen claro a qué régimen tributario pertenecen ni si podrían cambiarse a uno más conveniente. Esta guía te explica, sin tecnicismos, qué son los regímenes tributarios, cuáles aplican en 2025 (simple, ordinario y especial), cómo saber en cuál estás según tus ingresos y actividad, y el paso a paso para migrar si te conviene. Además, te mostramos cómo herramientas como Treinta te ayudan a ordenar ingresos, emitir comprobantes válidos ante la DIAN y cumplir sin enredos.

Regímenes tributarios en Colombia: tipos, cambios y cuál te conviene

Introducción

Muchos negocios pequeños en Colombia —como tiendas de barrio, peluquerías o emprendimientos — no saben a qué régimen tributario pertenecen. Otros simplemente eligen uno sin saber si es el mejor para su realidad. Pero entender este tema es clave para evitar problemas con la DIAN, pagar lo justo y aprovechar beneficios como el régimen simple.

En este blog, te explicamos de forma clara y con ejemplos reales qué son los regímenes tributarios, cuáles existen en Colombia para 2025, cómo saber a cuál perteneces, si puedes cambiarte y qué conviene más si eres comerciante, independiente o microempresario informal.

¿Qué son los regímenes tributarios y qué tipos existen?

Un régimen tributario es como la “categoría fiscal” en la que la DIAN te ubica. Define cómo declaras tus impuestos, cuánto debes pagar y qué obligaciones formales debes cumplir.

Para entenderlo fácil, imagina 3 caminos diferentes:

Régimen ¿Para quién es? Características principales
Régimen Simple Comerciantes, tiendas, independientes o servicios con ingresos de hasta 100.000 UVT (~$5.000 millones COP). Unifica varios impuestos. Declaración anual. Requiere menos trámites. Favorece la formalización.
Régimen Ordinario Empresas o personas naturales con ingresos altos o estructuras complejas. Obligados a llevar contabilidad completa. Declaración mensual. Impuestos separados.
Régimen Especial Fundaciones, ONG, cooperativas y otras sin ánimo de lucro. Tienen beneficios tributarios si cumplen requisitos. Control más estricto por parte de la DIAN.

¿Cómo saber a cuál régimen tributario pertenezco?

Tu régimen depende de tres factores clave:

  1. Ingresos brutos anuales

  2. Tipo de actividad económica que realizas

  3. Si decides voluntariamente acogerte al SIMPLE (en ciertos casos)

Requisitos 2025 por régimen:

Régimen Ingresos brutos anuales Actividades comunes
Simple Hasta 100.000 UVT (~$5.000 millones) Minimercados, peluquerías, talleres, transporte, ventas por catálogo, servicios digitales, restaurantes familiares.
Ordinario Más de 100.000 UVT Empresas grandes, profesionales con altos ingresos, sociedades comerciales, clínicas privadas.
Especial No aplica un tope único Fundaciones, corporaciones sin ánimo de lucro, cooperativas legalmente reconocidas.

Ejemplos:

  • Sandra, dueña de un minimercado en Pereira que factura $220 millones al año, puede optar por el régimen simple.

  • Camilo, abogado independiente en Bogotá con ingresos de $520 millones, pertenece al régimen ordinario.

  • Fundación Alas, en Cartagena, está registrada en el régimen especial.

¿Puedo no estar en ningún régimen?
No. Toda persona o empresa con actividad económica debe estar en alguno. Si no, estás en la informalidad y te expones a sanciones y dificultades con la DIAN.

¿Cómo saber cuál régimen me conviene más?

No se trata sólo de “cuál paga menos”, sino de cuál te facilita cumplir y mantener tu negocio legal.

Régimen simple: te conviene si…

  • Tus ingresos no superan los $5.000 millones anuales.

  • Eres persona natural o independiente.

  • Quieres menos trámites y pagar una tarifa única integrada (entre 1.8% y 14.5%).

  • Manejas tu contabilidad en Excel o en apps como Treinta.

Régimen ordinario: es obligatorio si…

  • Eres una sociedad o empresa registrada como persona jurídica.

  • Superas los 100.000 UVT de ingresos brutos.

  • Necesitas llevar libros contables detallados o contratar un contador.

Régimen especial: ideal si…

  • Eres una fundación, ONG o cooperativa legalmente constituida.

  • No buscas lucro y estás debidamente registrada ante la DIAN.

¿Puedo cambiarme de régimen tributario?

Sí, puedes pasar por ejemplo del régimen ordinario al régimen simple, si cumples los requisitos.

¿Cómo hacer el cambio paso a paso?

  1. Verifica que no superes los 100.000 UVT en ingresos del año anterior.

  2. Consulta si tu actividad económica está habilitada para el SIMPLE en tu RUT.

  3. Ingresa al portal de la DIAN con tu NIT.

  4. Actualiza tu RUT seleccionando el nuevo régimen.

  5. Presenta tu aviso de intención antes del 31 de enero del año en curso.

  6. Espera la confirmación y empieza a cumplir con las nuevas reglas.

¿Cómo te ayuda Treinta?

Con Treinta puedes organizar tu negocio informal y tomar decisiones más inteligentes:

 ✅ Calcula tus ingresos mensuales.
✅ Genera comprobantes válidos ante la DIAN.
✅ Exporta reportes contables, incluso si no tienes experiencia.

Resumen en 1 minuto 🕒

  • En Colombia existen 3 regímenes tributarios: simple, ordinario y especial.

  • El régimen simple está pensado para negocios informales que quieren formalizarse fácilmente.

  • El régimen al que perteneces depende de tus ingresos anuales y tu actividad económica.

  • Sí puedes cambiar de régimen ante la DIAN, si cumples los requisitos.

  • Con Treinta, llevas tu contabilidad desde el celular y tomas mejores decisiones fiscales.

En resumen

¿Tienes un minimercado, das clases desde casa, o vendes por redes sociales? No dejes que el tema tributario te frene.

👉 Empieza gratis con Treinta y lleva el control de tus ingresos, elige el régimen correcto y cumple con tus obligaciones tributarias

🙋 Preguntas frecuentes ampliadas sobre regímenes tributarios en Colombia 2025

¿Cuántos regímenes tributarios existen en Colombia?
Actualmente existen tres: régimen simple, régimen ordinario y régimen especial. Cada uno tiene reglas, obligaciones y beneficios distintos.

¿Cuál es el tope de ingresos para estar en el régimen simple?
Puedes acogerte al régimen simple si tus ingresos brutos no superan los 100.000 UVT anuales, lo que equivale a aproximadamente $5.000 millones COP en 2025.

¿Qué negocios pueden estar en el régimen simple?
Minimercados, tiendas de barrio, peluquerías, cafeterías, talleres, restaurantes familiares, ventas por redes sociales, servicios de transporte, domiciliarios, trabajadores digitales o independientes.

¿Cómo sé en qué régimen estoy actualmente?
Consulta tu RUT (Registro Único Tributario) en la plataforma de la DIAN. Allí verás el régimen asignado y tu actividad económica.

¿Puedo cambiarme del régimen ordinario al simple?
Sí. Puedes hacer el cambio si cumples con el tope de ingresos, tu actividad es compatible y realizas el cambio antes del 31 de enero de cada año a través del portal de la DIAN.

¿Qué pasa si me quedo en el régimen ordinario sin necesidad?
Seguirás obligado a llevar una contabilidad más compleja, presentar declaraciones más frecuentes y posiblemente pagar más impuestos. Por eso es clave evaluar si te conviene migrar al régimen simple.

¿Puedo pasar del régimen simple al ordinario más adelante?
Sí. Puedes solicitar el cambio de régimen ante la DIAN en el año siguiente, pero debes cumplir con los requisitos legales y hacer el proceso correctamente.

¿Qué pasa si no estoy en ningún régimen?
Estás en la informalidad tributaria, lo que te expone a multas, sanciones, cierre de establecimiento y bloqueos para vender con facturación electrónica o participar en licitaciones públicas.

¿El régimen simple incluye todos los impuestos?
No todos, pero unifica varios: el impuesto de renta, el IVA o el impuesto al consumo (dependiendo del sector), el ICA y el aporte a pensión voluntaria. Reduce trámites y pagos dispersos.

¿Qué beneficios tiene el régimen simple para microempresarios?

  • Menos trámites

  • Declaración anual (no mensual)

  • Tarifa integrada desde 1.8% hasta 14.5%

  • Fomento a la formalización

  • Posibilidad de emitir facturación electrónica más fácilmente

¿Necesito contador si estoy en el régimen simple?
No es obligatorio, aunque sí recomendable si tienes dudas o manejas muchos productos. Apps como Treinta pueden ayudarte a organizarte sin necesidad de conocimientos contables.

¿El régimen especial paga impuestos?
Sí, pero con condiciones y beneficios distintos. Las entidades sin ánimo de lucro pueden acceder a exenciones si cumplen con todos los requisitos formales y reportes ante la DIAN.

¿Puedo ser trabajador independiente y estar en el régimen ordinario?
Sí. Si tus ingresos superan el tope del SIMPLE, o si decides no acogerte a él, quedarás en el régimen ordinario y deberás declarar renta y pagar anticipos según la tarifa de ley.

¿Dónde puedo recibir asesoría gratuita sobre mi régimen tributario?
Puedes acudir a:

  • Un Punto de Contacto DIAN

  • Cámaras de Comercio locales

  • Programas de formalización de alcaldías o cámaras de comercio (por ejemplo, en Medellín o Cali)

  • Tutoriales y recursos dentro de la app Treinta

¿Qué documentos necesito para cambiarme al régimen simple?

  • Tu NIT

  • Tu RUT actualizado

  • Prueba de ingresos del año anterior (si aplica)

  • Tener tu información tributaria al día en la DIAN

¿Qué pasa si supero los ingresos máximos del SIMPLE durante el año?
Pasarás automáticamente al régimen ordinario en el año siguiente y deberás cumplir con sus obligaciones contables y tributarias. También podrías tener que hacer una corrección retroactiva si se detecta evasión.

¿Cuál régimen me conviene si vendo por redes sociales sin local físico?
Muy probablemente el régimen simple, si no superas los ingresos y cumples con los requisitos. Puedes emitir facturas electrónicas desde plataformas autorizadas o herramientas como Treinta.

¿Treinta sirve para personas naturales?
Sí. Treinta está diseñado para apoyar tanto a personas naturales como a microempresas informales que quieren mejorar su gestión financiera y cumplir con la DIAN sin complicarse.

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